jueves, 6 de julio de 2017

Las Medidas Cautelares

  • Concepto de Medida Cautelar
El Diccionario Jurídico Espasa define a las medidas cautelares como:
Medidas: Actuaciones judiciales a practicar o adoptar preventivamente en determinados casos previstos en la Ley.
Cautelares: Aquellas que se pueden adoptar preventivamente por los Tribunales y estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice; no obstante podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado
Ossorio (2006) define las medidas cautelares como:
Las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido. (p. 584).



Leer más: http://www.monografias.com/trabajos47/derecho-es-ciencia/derecho-es-ciencia.shtml#ixzz4m3su3nm5El Derecho puede, como todos los objetos que integran el universo, ser objeto de un
conocimiento de orden filosófico que indaga qué es lo que en el campo jurídico puede
proclamarse con alcance universal. Es un dato histórico, al menos en la cultura occidental, el
Derecho ha dado motivo al desarrollo de un saber especializado que pretende jerarquía
científica.
Habiendo distinguido el saber filosófico del saber científico conviene ahora diferenciar a la
Ciencia de la corriente que expone que el Derecho no es ciencia, sino pura Filosofía como
-frente al conocimiento- puede el estudioso adoptar dos actitudes:
1. La científica y,
2. La filosófica.El Derecho puede, como todos los objetos que integran el universo, ser objeto de un
conocimiento de orden filosófico que indaga qué es lo que en el campo jurídico puede
proclamarse con alcance universal. Es un dato histórico, al menos en la cultura occidental, el
Derecho ha dado motivo al desarrollo de un saber especializado que pretende jerarquía
científica.
Habiendo distinguido el saber filosófico del saber científico conviene ahora diferenciar a la
Ciencia de la corriente que expone que el Derecho no es ciencia, sino pura Filosofía como
-frente al conocimiento- puede el estudioso adoptar dos actitudes:
1. La científica y,



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